Ciudadanía (N-400, N-600)

Hay dos formas generales de obtener la ciudadanía a través de padres ciudadanos estadounidenses: al nacer y después del nacimiento pero antes de los 18 años. El Congreso ha promulgado leyes que determinan cómo se transmite la ciudadanía de un progenitor (o progenitores) ciudadano estadounidense a los hijos nacidos fuera de Estados Unidos.

Quién puede optar a la adquisición de la nacionalidad

La ley vigente en el momento del nacimiento determina si una persona nacida fuera de Estados Unidos de un progenitor (o progenitores) ciudadano estadounidense es ciudadano estadounidense al nacer. En general, estas leyes exigen que al menos uno de los progenitores sea ciudadano estadounidense y que éste haya vivido en Estados Unidos durante un tiempo.

Además, los niños nacidos en el extranjero pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses después de su nacimiento. Para obtener información y los requisitos de elegibilidad para períodos específicos, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de ciudadanos estadounidenses.

Definición de niño

En general, un niño para las disposiciones de ciudadanía y naturalización es una persona no casada que es:

  • El hijo genético, legitimado o adoptado de un ciudadano estadounidense; o
  • El hijo o la hija de una madre ciudadana estadounidense gestacional no genética que es reconocida por la jurisdicción correspondiente como padre legal del niño.

Hijos de ciudadanos estadounidenses residentes en Estados Unidos

Los hijos que han nacido fuera de EE.UU. pero que ahora viven en el país pueden adquirir la ciudadanía en virtud de la Sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Un niño nacido fuera de Estados Unidos se convierte automáticamente en ciudadano estadounidense cuando se cumplen todas las condiciones siguientes a partir del 27 de febrero de 2001:
  • El niño tiene al menos un progenitor, incluido el adoptivo, que es ciudadano estadounidense por nacimiento o por naturalización;
  • El niño es menor de 18 años;
  • El niño es un residente permanente legal (LPR); y
  • El niño reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense.

Hijos de ciudadanos estadounidenses que residen fuera de Estados Unidos

Los hijos que residen fuera de Estados Unidos pueden obtener la ciudadanía en virtud de la Sección 322 de la INA. Un hijo que reside regularmente fuera de los Estados Unidos puede optar a la naturalización si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • El niño tiene al menos un progenitor, incluido el adoptivo, que es ciudadano estadounidense por nacimiento o por naturalización;
  • El padre o el abuelo ciudadano estadounidense del niño cumple ciertos requisitos de presencia física en Estados Unidos o en una posesión periférica;
  • El niño es menor de 18 años;
  • El niño reside fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense, o de una persona que no se oponga a la solicitud si el progenitor ciudadano estadounidense ha fallecido; y
  • El niño es admitido legalmente, está físicamente presente y mantiene un estatus legal en los Estados Unidos en el momento de la aprobación de la solicitud y en el momento de la naturalización.

Nota: Los hijos de los miembros de las fuerzas armadas estadounidenses que residen fuera de los Estados Unidos pueden realizar todo el proceso desde el extranjero. Para más información, consulte nuestra página web sobre la ciudadanía militar para familiares.

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